Voto electrónico en las Juntas y Asambleas telemáticas tras la COVID-19

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Después de más de tres meses, el pasado 21 de junio terminó el Estado de Alarma decretado por el Gobierno a mediados de marzo y prorrogado hasta en seis ocasiones por el Congreso de los Diputados. Durante este período se aprobaron medidas excepcionales para poder continuar con la actividad. Entre ellas, y tal como explicamos en el post anterior, encontramos el Real Decreto – Ley 8/2020 que establecía el marco de actuación para la celebración de las juntas de socios en las sociedades.

Esta normativa permitía la celebración de las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las sociedades civiles, mercantiles y cooperativas (artículo 40), así como las juntas generales de los consejos de administración (artículo 41) mediante videoconferencia. Además, admitía el uso del voto electrónico, aunque no estuviera recogido en los estatutos.

Las medidas excepcionales para la celebración de juntas de accionistas serán de aplicación durante todo el 2020. Pero, ¿qué sucede ahora que el Estado de Alarma ha terminado? 

Con la prolongación de estas medidas, se facilita la celebración de las juntas pudiendo garantizar las medidas de seguridad para los accionistas. Sin embargo, el voto a distancia debe cumplir con los términos previstos en los artículos 182, 189 y 521 de la Ley de Sociedades de Capital. EADTrust ha desarrollado una plataforma de acuerdo con la legislación que permite implementar el voto electrónico y la delegación de representación electrónica en las Juntas Generales de Accionistas, así como en otros órganos de participación (universidades, sindicatos, colegios profesionales…):  Innovoto.

A pesar de que algunos artículos han sido derogados, el Real Decreto sigue vigente. En concreto, en lo referido a las medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Cotizadas, estas serán de aplicación a lo largo de todo el año 2020, tal y como indica el artículo 41. Por tanto, no solo se permite la celebración de las juntas generales ordinarias de accionistas durante los primeros diez meses del 

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Nuestra plataforma permite el registro de los participantes y, posteriormente, el ejercicio de voto durante la Asamblea, bien a través de un smartphone o bien mediante un ordenador. El sistema de voto, con una estructura abierta, posibilita todas las variantes existentes, adaptándose a las necesidades de cada organización.

Por otro lado, en relación a las medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas, el Real Decreto – Ley 21/2020 del 9 de junio modificó el período de aplicación del artículo 40 en sus apartados 1 y 2, de manera que las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones así como las juntas de socios pueden celebrarse de manera telemática hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, el secretario sigue siendo responsable de la identificación de los participantes lo que puede derivar en suplantaciones de identidad, si no se utilizan las herramientas adecuadas.

Innovoto ejerce de Tercero de Confianza

Con Innovoto, la autenticación de los participantes se realiza de manera sencilla y garantista, gracias al uso de criptografía.  Se implementa un método de verificación a través del cálculo de un hash personalizado para cada usuario, que relaciona una serie de parámetros personales con componentes aleatorios. De esta manera, el hash identifica de manera unívoca al votante.

Además, Innovoto ejerce de Tercero de Confianza ya que actúa con total imparcialidad y garantiza el anonimato de las votaciones. Los contratantes únicamente verán el recuento de votos y los votantes que se registraron en la plataforma, pero no podrán saber quién votó qué.

Llame a EADTrust al 91 716 05 55 para saber más sobre Innovoto y cómo puede usarlo en su próxima junta o asamblea telemática, de forma sencilla y a un coste que le sorprenderá.

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