Las Juntas Generales durante el Estado de Alarma

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Entre las medidas excepcionales aprobadas por el Gobierno durante el Estado de Alarma, encontramos el Real Decreto – ley 8/2020 que, en los artículos 40 y 41, establece el marco de actuación para las sociedades en relación a las juntas de socios. En esta publicación te explicamos qué dice la legislación y qué herramientas ofrece EADTrust para garantizar una correcta aplicación de la misma.

En primer lugar, el artículo 40 del Real Decreto – ley indica que, mientras dure el Estado de Alarma y aunque no esté previsto en los estatutos, las sociedades civiles, mercantiles y cooperativas podrán llevar a cabo las sesiones de sus órganos de gobierno y administración mediante videoconferencia o conferencia telefónica múltiple. De igual manera podrán celebrarse, las juntas o asambleas de socios.

La normativa exige una serie de requisitos para poder celebrar estas reuniones: se realizarán por videoconferencia o por conferencia telefónica; todos los participantes deben tener los medios necesarios para conectarse; el secretario habrá reconocido la identidad de los mismos que, finalmente, será recogida en el acta y enviada por correo electrónico a los participantes.

Durante el Estado de Alarma, la normativa permite que las Juntas Generales se celebren por videoconferencia

Por tanto, la identificación de los participantes queda en manos del secretario. Sin embargo, a través de la conferencia telefónica surgen dificultades añadidas que podrían derivar en suplantaciones de identidad, al no poder identificar al elector de manera inequívoca. La videoconferencia, sin embargo, implica la conexión a través de un ordenador o teléfono móvil con cámara y permite una identificación de la persona participante a través de la imagen.

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EADTrust ha desarrollado una plataforma que optimiza y simplifica estos procesos:  InnovotoNuestro sistema facilita la autenticación de los electores con la utilización de la firma simple, avanzada o reconocida, con su DNI o bien usando otros métodos como su número de móvil o correo electrónico. De esta manera, Innovoto minimiza la intervención de terceros no autorizados y, en consecuencia, la filtración de información reservada.

Por otro lado, en relación con las sociedades cotizadas, el artículo 245 de la ley de Sociedades de Capital obliga a los consejos de administración a reunirse, por lo menos, una vez al trimestre. El cumplimiento de esta normativa en momentos en los que la movilidad está restringida requiere del desarrollo de principios legislativos más flexibles.

En consecuencia, el artículo 41 del Real Decreto – ley permite a los consejos de administración de las sociedades cotizadas celebrar las juntas generales a través de medios telemáticos siguiendo las pautas establecidas en los artículos 182, 189 y 521 de la Ley de Sociedades de Capital, aunque no esté previsto en los estatutos. Igualmente, la celebración de las juntas quedará sujeta a que los socios o sus representantes puedan participar de manera telemática, con representación conferida al presidente de la Junta y voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.

Asimismo, de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital tienen que establecerse los mecanismos adecuados para poder cumplir alguno o todos estos requisitos:

  1. La transmisión en tiempo real de la junta general.
  2. La comunicación bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde un lugar distinto al de su celebración.
  3. Un mecanismo para ejercer el voto antes o durante la junta general sin necesidad de nombrar a un representante que esté físicamente presente en la junta.

El artículo 41 permite el voto electrónico en las Juntas Generales aunque no esté incluido en los estatutos de la empresa

Asimimo, el artículo 41 del Real Decreto – ley también da validez a los acuerdos adoptados por el consejo de administración y de la Comisión de Auditoría cuando sean adoptados por videoconferencia o conferencia múltiple telefónica. Por tanto, de nuevo aparece la problemática de la identificación con garantías que únicamente asegura la videoconferencia.

Además, esta legislación permite el uso del voto electrónico cuando se confirme la identidad de la persona que participe, así como la seguridad de las comunicaciones. Innovoto permite la implementación del voto electrónico y de la delegación de representación electrónica en Juntas Generales de Accionistas y en otros órganos de participación (universidades, sindicatos, colegios profesionales…).

Nuestra plataforma permite el registro de los participantes y, posteriormente, el ejercicio de voto durante la Asamblea, bien a través de smartphone o bien mediante un ordenador. El sistema de voto, con una estructura abierta, posibilita todas las variantes existentes, adaptándose a las necesidades de cada organización.

Diseñado a medida de cada cliente, Innovoto es el método más sencillo y seguro para la implantación del voto electrónico en procesos electorales.

En definitiva, el Real Decreto – ley 8/2020 ha establecido un marco legislativo temporal que permite llevar a cabo las reuniones de los órganos de gobierno y de las juntas de socios. A pesar de que la norma deja todavía cuestiones en el aire, abre la puerta a que las herramientas telemáticas de votación y para la celebración de juntas se puedan mantener después de que termine el Estado de Alarma.

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