EADTrust presta servicios de consultoría a prestadores de servicios electrónicos de confianza que no están alineados a lo establecido en el Reglamento eIDAS (Reglamento (UE) Nº 910/2014). Esta normativa europea establece un marco jurídico único para los servicios de confianza y los sistemas de identificación electrónica.
Conforme establece eIDAS, existen dos tipos de prestadores de servicios de confianza: cualificados y no cualificados. La cualificación dependerá del cumplimiento de los requisitos técnicos y su reconocimiento por parte de un organismo de supervisión, que en España es la Secretaría de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Para todas aquellas empresas que instrumentan su gestión siguiendo otras normativas como, por ejemplo, las directrices del CAB Fórum relativas a WebTrust y los Estándares Técnicos de ETSI; o que prestan servicios no comprendidos en la citada norma europea como la Digitalización Certificada, EADTrust ofrece sus servicios de consultoría.