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eIdAS – El Consejo Europeo adopta el Reglamento de identificación electrónica y servicios de confianza digitales

El Consejo de la Unión Europea aprobó el pasado 23 de julio de 2014 el reglamento que establece las condiciones para el reconocimiento mutuo de la identificación electrónica; establece reglas para servicios de confianza, en particular para las transacciones electrónicas; y se crea un marco jurídico para la firma electrónica, sellos y marcas de tiempo, documentos electrónicos, así como los servicios de entrega registrada electrónica (correo electrónico certificado) y servicios de certificados para autenticación de sitios web (PE-CONS 60/14; declaración: 11733/14 ADD 1).

La aprobación se ha producido a través del Consejo de Asuntos Generales que se reúne una vez al mes. Sus reuniones convocan a a los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros. Los ministros responsables de asuntos europeos también participan en función de los temas del programa.

La adopción definitiva del acto legislativo por el Consejo mencionado anteriormente se produce  tras el acuerdo alcanzado en primera lectura por el Parlamento Europeo en abril de 2014. El Reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE, lo que se espera tenga lugar en los próximos días.

Transacciones transfronterizas más fáciles y seguras

El nuevo Reglamento establece una base común para la interacción electrónica segura entre las empresas, los ciudadanos y las autoridades públicas.

Logo comisión europea

Su objetivo es aumentar la eficacia de los servicios públicos en línea y privados, el comercio electrónico y el comercio electrónico en la Unión Europea y aumentar la confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior. El reconocimiento mutuo de la identificación electrónica y la autenticación es vital, por ejemplo para lograr que la prestación de la asistencia sanitaria transfronteriza para los ciudadanos europeos sea una realidad.

Sistema de reconocimiento mutuo de la identificación electrónica

Las nuevas normas exigen a los Estados miembros a reconocer, en determinadas condiciones, los medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas amparados bajo el esquema de identificación electrónica de otro Estado miembro que haya sido notificado a la Comisión. Corresponde a los Estados miembros a decidir si quieren notificar a todos, algunos o ninguno de los esquemas de identificación electrónica utilizados a nivel nacional para acceder al menos a los servicios públicos en línea o a servicios específicos.

Estas normas sólo cubren los aspectos transfronterizos de la identificación electrónica y de la confianza, si bien los medios de expedición de los sistemas de identificación electrónica sigue siendo una prerrogativa nacional.

Cronograma para el reconocimiento mutuo

Los Estados miembros que así lo deseen podrán adherirse al sistema de reconocimiento mutuo impulsado por esta normativa y en ese caso deberán aceptar los medios de identificación electrónica expedidos en otros país adherido que hayan cumplido el trámite de la notificación. Para ello es preciso que se promulguen aun otros actos legislativos  de ejecución. Esto se espera que tenga lugar en el segundo semestre de 2015.  También se espera que la obligatoriedad del reconocimiento mutuo comience en el segundo semestre de 2018.

Desde la firma electrónica a los servicios de confianza digital

Hasta el momento, las disposiciones de la UE sólo definían un marco legal para las firmas electrónicas, establecido en la Directiva 1999/93/EC de firma electrónica que queda derogada  a partir de julio de 2016.

Además de la mejora y ampliación de estas disposiciones, la nueva normativa también introduce, por primera vez, una marco legal común en toda la UE en materia de servicios de confianza digital, tales como la creación y verificación de las marcas de tiempo electrónicas (timestamping) y los servicios de entrega registrada electrónicos (correo electrónico certificado), o la creación y validación de certificados para la autenticación de sitios web. Los servicios de confianza digital que se ajusten a la citada regulación pueden prestarse librementey deberán ser admitidos por todas las autoridades de todos los países miembros del mercado único europeo. Además, se creará una marca de confianza digital de la Unión Europea para identificar los servicios de confianza digital que cumplan ciertos exigentes requisitos (denominados “cualificados”). El uso de la marca de confianza será voluntaria.

Texto aprobado: REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE

 
 
certificados electrónicos0eIDAS0firma electrónica0normativa0timestamp

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